- Esta forma es de libre reproducción.
- Debe presentarse en original y una copia para el acuse de recibo.
- Se deben respetar las áreas destinadas para uso exclusivo de (SE).
- La firma del solicitante debe ser autógrafa en cada solicitud.
- Debe estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual se imprimirá su huella digital.
- Los datos de inscripción del o de los lotes en el Registro Público de Minería se proporcionarán por el solicitante, en el caso de que los conozca.
- Los documentos oficiales que se presenten con alteraciones, raspaduras o en enmendaduras no tendrán validez alguna.
- Se anexarán las hojas necesarias para la información que se requiera, en su caso.
- Todo documento original podrá acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se le regresará al interesado el documento original.
- Debe presentarse en la ventanilla de recepción y entrega de documentos de la Subdirección de Control Documental de la Dirección General de Minas, situada en Calle Acueducto No. 4 esq. Calle 14 BIS, Col. Reforma Social, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11650, planta baja, o bien en la Subdirección de Minas de la Delegación Federal de la SE que corresponda a la jurisdicción del lote minero, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes en días hábiles.
Rubro I. Datos generales del solicitante.
En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono; ni se deberá presentar ningún otro documento relativo a la comprobación de la personalidad.
Apartado Registro Federal de Contribuyentes.
Registrar la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a doce o trece posiciones, según se trate de persona moral o persona física, respectivamente.
Apartado Clave Única de Registro de Población.
Las personas físicas que cuenten con la Clave Única de Registro de Población (CURP), la registrarán a 18 posiciones en este campo.
Apartado Datos de contacto.
Los datos de teléfono y correo electrónico son opcionales.
Rubro II. Datos generales del representante legal.
Tratándose de personas físicas, se proporcionan los datos solicitados en este rubro, solo cuando tengan representante legal y éste actué por cuenta del solicitante.
Tratándose de personas morales, en todos los casos se deben anotar los datos de su representante legal.
Los datos de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), teléfono y correo electrónico son opcionales.
Rubro III. Información del trámite.
Apartado tipo de resolución expedida por autoridad judicial o administrativa, deberá señalar aquel al que corresponda el documento a inscribir.
Rubro V. Datos de identificación del lote o lotes objeto de la concesión o concesiones afectadas.
Especificar el nombre del o los lotes que resultaran afectados, así como el número de título correspondiente, en caso de que el espacio en la solicitud sea insuficiente, deberá anexar una hoja en la que describa a los faltantes.
Trámite al que corresponde la forma: Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad C) De resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven
Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-10-022, Modalidad C)
Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/06/2018
Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria:
Fundamento jurídico-administrativo:
- Artículos 19, 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (D.O.F. 04/08/1994 y sus modificaciones).
- Artículo 46 fracción, V de la Ley Minera (D.O.F. 26/06/1992 y sus modificaciones).
- Artículo 65 fracción I de la Ley Federal de Derechos (D.O.F. 31/12/1981 y sus modificaciones).
- Artículos 3, 4 primer y segundo párrafo, 5, 80, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Minera (D.O.F. 12/10/2012 y sus modificaciones).
- Artículos 4 y 12 del Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (D.O.F. 23/10/1996 y sus modificaciones).
Documentos que deben anexarse al presente formato:
Persona moral:
-Instrumento público.
Persona física:
-Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro.
Para ambos casos:
-Original y copia certificada de la resolución que contenga la anotación judicial o administrativa preventiva correspondiente, para que el original sea regresado al particular, previa compulsa con la copia certificada.
-Original o copia simple del pago de derechos. Las cantidades de este trámite se actualizan anualmente.
Tiempo de respuesta:
-21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de hallarse deficiencias u omisiones susceptibles de subsanarse, se prevendrá al interesado en los primeros 7 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva.
Teléfonos y correos para quejas:
•Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29- 95-00 Ext. 21200, 21214 y 21247. Con horario de atención de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas. Correo electrónico: quejas.denuncias@economia.gob.mx
•Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: 2000- 3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
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